Según circular externa 054 de 2009 expedida por la SUPERSALUD
. El Inciso 3° del parágrafo del artículo 16 del Decreto 1011 del 2006, por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud» reza:
«Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de Salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales y ellas verificarán que la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud responda a la realidad de su inscripción, garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación».
COMO SE REALIZA?
A través de la socialización con las asociaciones de usuarios, lideres comunales, grupos de saneamiento ambiental, gestores en salud, grupo de atención primaria en salud y con las entidades encargadas de generar permisos para la apertura de establecimientos, se trata de facilitar el flujo de información hacia la secretaría de salud con el fin de verificar si éstos se encuentran registrados ante las instancias correspondientes.
DONDE SE INFORMA
Se debe remitir la información de los establecimientos que ofertan servicios de salud de los cuales tengan conocimiento a la secretaría de salud, al correo jorge.solano@manizales.gov.co. Por teléfono al número 8879700 extensión 71419. Adjuntando la siguiente información, nombre o razón social y dirección exacta del establecimiento.